El concepto de "despido silencioso" no es una figura legalmente reconocida en España. Lo que se entiende por despido silencioso es un conjunto de acciones por parte de la empresa que buscan generar un ambiente de trabajo tan desfavorable que el empleado decida renunciar por su propia voluntad, evitando así a la empresa el coste y las implicaciones legales de un despido formal.
Es crucial entender que estas prácticas, si son deliberadas y reiteradas, podrían considerarse acoso laboral (mobbing) o dar lugar a un despido improcedente si el trabajador decide reclamar. En España, el derecho laboral es muy protector con el trabajador, y cualquier intento de "forzar" una salida voluntaria sin una causa justificada y un procedimiento legal adecuado puede acarrear serias consecuencias para la empresa.
Dicho esto, si el objetivo es gestionar una situación de baja productividad o rendimiento de una envasadora en un almacén hortofrutícola en Almería, la forma legal y ética de proceder sería la siguiente:
1. Establecer expectativas y objetivos claros
* Definir el puesto y las tareas: Asegurarse de que la envasadora conoce exactamente cuáles son sus responsabilidades, las tareas específicas que debe realizar y los estándares de calidad y cantidad esperados en el envasado.
* Formación y recursos: Proporcionar la formación necesaria y las herramientas adecuadas para que pueda desempeñar su trabajo correctamente. En un almacén hortofrutícola, esto podría incluir el manejo de maquinaria, técnicas de envasado específicas para diferentes productos, etc.
* Objetivos SMART: Fijar objetivos de rendimiento que sean Específicos, Medibles, Alcanzables, Relevantes y con un Tiempo definido (SMART). Por ejemplo, "envasar X kilos de pimientos por hora con un máximo de Y% de errores de clasificación/etiquetado".
2. Monitorización y retroalimentación (feedback)
* Evaluaciones de desempeño regulares: Implementar un sistema de evaluación periódico y objetivo. Documentar el rendimiento de la empleada, tanto los aspectos positivos como las áreas de mejora.
* Comunicación constructiva: Realizar reuniones de feedback individualizadas donde se aborden los problemas de rendimiento de manera específica y se ofrezcan soluciones. Es fundamental que estas conversaciones sean empáticas, buscando entender las causas del bajo rendimiento (¿falta de formación? ¿problemas personales? ¿herramientas inadecuadas?).
* Planes de mejora: Si se detecta un bajo rendimiento, establecer un plan de mejora con objetivos claros y un plazo para alcanzarlos. Ofrecer apoyo, formación adicional o supervisión si es necesario.
3. Consecuencias del incumplimiento
Si, a pesar de las medidas anteriores (establecimiento de objetivos, feedback, formación, planes de mejora), el rendimiento de la envasadora no mejora, la empresa podría considerar las siguientes opciones legales, siempre con el debido asesoramiento jurídico:
* Despido por causas objetivas (ineptitud sobrevenida o falta de adaptación): Si el bajo rendimiento es persistente y demostrable, y afecta negativamente a la producción, se podría considerar un despido objetivo por ineptitud conocida o sobrevenida o por falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Esto requiere una comunicación formal con un preaviso y el pago de una indemnización (20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades). Es fundamental poder demostrar la causa objetiva con pruebas (evaluaciones de rendimiento, registros de producción, etc.).
* Despido disciplinario (por bajo rendimiento continuado y voluntario): Solo en casos muy graves y demostrables de bajo rendimiento que se considere una "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", se podría contemplar un despido disciplinario. Este tipo de despido no conlleva indemnización, pero es muy difícil de justificar y suele ser objeto de reclamación judicial, con un alto riesgo de ser declarado improcedente si la empresa no tiene pruebas contundentes y ha seguido un procedimiento impecable.
Lo que no se debe hacer (prácticas de "despido silencioso" con riesgos legales):
* Retirar funciones o asignar tareas degradantes: Por ejemplo, dejar a la envasadora sin tareas o asignarle las menos importantes, o tareas que no corresponden a su categoría profesional, con el fin de que se aburra o se sienta inútil.
* Aislamiento: Excluirla de reuniones, comunicaciones importantes, o del trato con compañeros.
* Cambios de horario o ubicación desfavorables: Imponer turnos complicados o traslados sin justificación objetiva que dificulten su conciliación o desempeño.
* Sobrecarga de trabajo inasumible: Asignarle una cantidad de trabajo que es imposible de cumplir, con el objetivo de que se estrese y se marche.
* Falta de recursos o herramientas: Dejarla sin acceso a las herramientas necesarias para su trabajo.
* Críticas injustificadas o constantes: Utilizar evaluaciones de rendimiento injustas o desproporcionadas para minar su moral.
* Falta de reconocimiento o promoción: Negarle oportunidades de crecimiento o reconocimiento que sí se ofrecen a otros empleados.
Todas estas acciones, si se demuestran, pueden ser consideradas acoso laboral o justificar una autodespido por parte de la trabajadora (extinción del contrato a instancia del trabajador con derecho a indemnización), o que un juez declare un despido improcedente o nulo si la empleada lo denuncia. En estos casos, la empresa tendría que pagar una indemnización mucho mayor y, en el caso de despido nulo, incluso readmitirla.
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La recomendación es siempre actuar con transparencia, basándose en criterios objetivos y siguiendo los procedimientos legales establecidos. Si el rendimiento es un problema real, se debe gestionar de forma profesional, documentando cada paso y buscando siempre el asesoramiento de un abogado laboralista para
evitar riesgos legales.
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