En España, la baja por maternidad (conocida legalmente como "permiso por nacimiento y cuidado del menor") es un derecho fundamental que busca proteger a la madre y al recién nacido (o adoptado/acogido), fomentando la conciliación de la vida familiar y laboral y la corresponsabilidad parental.
A fecha de junio de 2025, la situación actual de las leyes de baja maternal en España es la siguiente:
1. Duración del Permiso:
* 16 semanas para cada progenitor (madre y padre): Actualmente, tanto la madre biológica como el otro progenitor tienen derecho a 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor.
* Distribución:
* 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas: Deben disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial/administrativa en casos de adopción o acogimiento). Estas semanas son intransferibles.
* 10 semanas restantes: Pueden disfrutarse de forma flexible, ya sea de forma continuada o interrumpida, hasta que el bebé cumpla 12 meses. Se pueden disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.
* Ampliaciones en casos especiales:
* Parto múltiple: Se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
* Hijo con discapacidad: Se concede 1 semana adicional para cada progenitor.
* Hospitalización del neonato: Si la hospitalización del bebé supera los 7 días, el permiso puede ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales (a partir del 7º día de hospitalización).
* Familias monoparentales: En algunos casos, se ha reconocido judicialmente el derecho a acumular los permisos de ambos progenitores, lo que podría suponer hasta 32 semanas en total. Sin embargo, no es una medida generalizada por ley para todas las familias monoparentales.
2. Retribución:
* La prestación por nacimiento y cuidado del menor es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
* La paga la Seguridad Social.
* Está exenta de IRPF.
* El pago se realiza mensualmente, con carácter retroactivo desde el inicio de la baja.
3. Requisitos para Acceder a la Prestación:
Para tener derecho a la prestación económica, la madre (o el otro progenitor) debe cumplir ciertos requisitos de cotización a la Seguridad Social en la fecha del parto, adopción o acogimiento:
* Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
* Entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al parto/adopción o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
* Mayores de 26 años: Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores al parto/adopción o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
* Estar dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
4. Solicitud:
La solicitud de la prestación se puede realizar:
* Telemáticamente: A través del portal "Tu Seguridad Social" con certificado digital o Cl@ve.
* Presencialmente: En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando cita previa.
Documentación necesaria (entre otros):
* Modelo oficial de solicitud.
* DNI/NIE de los progenitores.
* Certificado de empresa.
* Informe de maternidad (en caso de nacimiento) o libro de familia/certificado del Registro Civil.
* Resolución judicial/administrativa (en caso de adopción o acogimiento).
5. Novedades y Posibles Cambios para 2025 (Propuestas):
Aunque la duración actual sigue siendo de 16 semanas, ha habido propuestas y se ha debatido la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor:
* Ampliación a 20 semanas: Existe un compromiso del Ministerio de Derechos Sociales para extender la duración de la baja a 20 semanas, aunque esta medida aún no se ha materializado ni ha entrado en vigor debido a la falta de acuerdo en los Presupuestos Generales del Estado. Se ha planteado que, de aprobarse, las primeras 6 semanas seguirían siendo obligatorias y las 14 restantes se podrían distribuir de forma flexible.
* Permiso parental de 8 semanas: En 2023 se aprobó un permiso parental para el cuidado de hijos menores de 8 años, de hasta 8 semanas. Cuatro de esas semanas se prevé que sean retribuidas al 50%. Este permiso es personal e intransferible y puede disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Es importante estar atento a las actualizaciones legislativas, ya que estas leyes pueden modificarse. Para la información más precisa y actualizada, siempre es recomendable consultar directamente las fuentes oficiales como la Seguridad Social.
Es importante señalar que la baja por maternidad, que legalmente se denomina "permiso por nacimiento y cuidado del menor", se rige principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social a nivel nacional.
Esta normativa establece un permiso de 16 semanas para cada progenitor, de las cuales las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o resolución judicial/administrativa de adopción, guarda o acogimiento. Durante este periodo, la trabajadora (o trabajador) recibe una prestación de la Seguridad Social.
Si te ha parecido útil ésta información, ¡Comparte!
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por tu comentario. Será publicado en cuanto lo aprobemos.